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domingo, 25 de noviembre de 2012

Malala y Savita: dos caras de una misma moneda


Malala Yousafzai (izquierda) y Savita Halappanavar (derecha) son dos mujeres que aparentemente no guardan ninguna relación entre sí. Malala es una estudiante de 14 años que vivía en Mingora (Pakistán), mientras que Savita era una dentista hindú de 31 años que vivía en Dublín (Irlanda). Ninguna conocía a la otra, pero sus vidas guardan más similitudes de las que podría parecer, tal y como explica el periodista Moisés Naïm en su artículo de EL PAÍS: “a las dos les han sucedido cosas que iluminan aspectos tanto trágicos como esperanzadores del mundo en el que vivimos a comienzos del Siglo XXI”.
Malala volvía del colegio y le pegaron un tiro en la cabeza del que, milagrosamente, sobrevivió y se recupera en un hospital de Londres. Lo único que había hecho esta chica para amenazar a los talibanes paquistaníes responsables del ataque, era defender la educación de las niñas apoyada por su padre. Malala tenía 12 años cuando comenzó a escribir un blog, dentro de la web de la BBC, donde explicaba como los talibanes prohibían a las niñas ir al colegio, se convirtió en una defensora del derecho a la educación para las niñas y contaba cómo había cambiado su vida a causa del integrismo islámico.
Los talibanes amenazan con volver a intentar matarla. Hace dos semanas intentaron entrar en el hospital británico en el que se recuperaba en estado crítico, pero no lo consiguieron. Attaulá Jan de 23 años es el presunto agresor de Malala, que sigue en paradero desconocido; la hermana de éste ha pedido perdón a la joven activista avergonzada por el atentado y las críticas que se han venido sobre su familia.  Las escuelas de Pakistán rezan ahora por Malala convertida en una heroína y condenan el ataque.
Savita estaba embarazada de 17 semanas y tras ir al hospital le dijeron, sin lugar a dudas, que el feto era inviable y que no llegaría a nacer. Sus deseos de abortar chocaron con las católicas y estrictas leyes del país con respecto a la interrupción de los embarazos y finalmente murieron los dos. Los médicos solo puede practicar un aborto cuando el corazón del feto deja de latir, esto sucedió un miércoles y al sábado siguiente la futura madre murió por una infección que se había extendido a todo el cuerpo.  Praveen Halappanavar, su marido, se preguntaba que por qué le imponían una ley católica a ella, que es hindú. La Constitución en Irlanda pone en igualdad a la madre y al feto, y la ley es igual para todos sean de dónde sean. Los médicos deben indicar que la madre está en peligro de muerte para permitirle abortar, pero a pesar de que sabían perfectamente que el feto no iba a sobrevivir, no dieron prioridad a la salud de Savita que ya presentaba indicios de que ese embarazo estaba poniendo en peligro su vida, según cuenta su marido.
Cuesta creer que esto, que parece un caso sacado de algún país subdesarrollado en el que el integrismo y la ignorancia inspiran las leyes, haya sucedido en Dublín. Pero no es el único caso, también prohibieron abortar a una niña violada que quería suicidarse y a una mujer enferma de cáncer, a favor de las que falló el Tribunal de  Estrasburgo. A pesar de esas sentencias, la ley nunca se ha modificado, y ahora la muerte de Savita ha provocado una indignación a nivel mundial y los políticos ha prometido una reforma de las leyes. Parece que el primer mundo y el tercer mundo podrían tener más en común de lo que queremos ver a simple vista.
Quizá Malala nunca escuche el caso de Savita, pero ambas han sido protagonistas de grandes debates  y movilizaciones internacionales. Y servirán de motivación para la lucha de otras mujeres. Las dos han hecho que se dé otro paso más en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, una violencia que en algunos países incluso está amparada por leyes retrógradas que no respetan los derechos humanos. Quizá dentro de unos meses sus casos vuelvan a pasar al olvido para muchos, como tantos otros... La pregunta es: ¿cuántas mujeres y niñas más tendrán que morir para que se las empiece a respetar?

martes, 26 de octubre de 2010

Intereses: El público contra el público


El interés público se sustenta principalmente en la ‘personalidad pública’, es decir, ocupar un cargo de importancia social cuyas decisiones afecten al resto de personas. Y también, en una responsabilidad social por parte de los medios para incluir dichos temas o personalidades en sus informaciones. Mientras tanto, elinterés del público es algo que se considera a nivel particular y que sobrepasa la calificación de ‘personalidad pública’, para adentrarse en asuntos de índole reservada o privada.
Las dos formas dictaminan si una información se considera interesante, si despierta algún interés para los lectores. Sin embargo, con interés público nos referimos a algo relevante e importante, mientras que el interés del público se ajusta a un tipo de dato innecesario, o incluso morboso, en una información profesional en la que debe primar la comprensión y no la espectacularidad. Al mismo tiempo, ambos intereses están limitados por el derecho a la intimidad y la dignidad de los ciudadanos, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que dictamina: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.  Y el 18.4 CE “La ley limitará el uso de la información para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Es aquí donde se encuentra la controversia. En definir los límites donde el derecho a la información y la libertad de expresión, que definen el interés público, chocan de frente con el derecho a la intimidad, honor y dignidad de quien ocupa la información. ¿Dónde está el límite y por qué? En todo caso la respuesta se ciñe a las particularidades del hecho en concreto.
Un tipo periodismo situado fuera de lo que se puede considerar profesional se interesa por satisfacer el interés del público. Esto siempre es una forma rápida y cómoda de subir en audiencia, destacando aspectos que no incumben a la sociedad en general y se centran en la curiosidad y el cotilleo, carentes de repercusión social. En cuanto al debatido caso del uso de la cámara oculta, no se puede señalar como licito o ilícito sin tener en cuenta las circunstancias que lo rodean. Sin embargo, si nos ceñimos al ámbito jurídico se considera ilegal e invalidada cualquier prueba de esta magnitud que viole un derecho constitucional, si no se dispone del correspondiente permiso u orden judicial.
En el ámbito periodístico, ¿está justificado pasar por alto los derechos a la intimidad, dignidad, honor e imagen de una persona para mostrar o denunciar algo considerado de interés público? No hay una respuesta valida. Las imágenes son ilegales ante un tribunal, pero el juicio que haga de ellas la sociedad y el valor de la información son independientes a la jurisdicción. Siempre y cuando, lo que se muestre sea veraz y esencial para comprender o justificar un dato sobre un ‘hecho social’ o una ‘personalidad pública’. Estas características pueden dar validez a la información o calificarla como exceso en la profesión. Pero aquí no está todo claramente definido. En todo caso, dar primacía a un derecho sobre otro depende de los valores y principios de cada uno.